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Sentencia 03582 de 2004 - Consejo de Estado

Se trata entonces de un empleado público sin periodo fijo porque la ley no le asignó dicho carácter, en consecuencia para su retiro del servicio bien pudo la Junta Directiva de la entidad ejercer, como en efecto lo hizo, la facultad discrecional que consagra el artículo 107 del decreto 1950 de 1973, porque dicha facultad es una forma legítima de romper el vínculo laboral de los empleados que no tienen derechos de carrera administrativa, que no son elección popular o que no tienen período.

Sentencia 07740 de 2004 - Consejo de Estado

Explica cómo opera la causal de retiro por supresión de cargo respecto de los empleados con fuero sindical. También, advierte sobre la necesidad de suscribir contratos de prestación de servicios luego de un proceso de supresión de empleos.

Sentencia 1388 de 2004 - Consejo de Estado

La circunstancia que no se hubiese adelantado indagación preliminar no implica la violación del debido proceso, pues no constituye una etapa obligatoria dentro del procedimiento disciplinario y el investigador puede prescindir de la misma cuando de la queja o de la información recibida y de sus anexos surjan los elementos que permitan determinar la ocurrencia de una falta disciplinaria y la identificación o individualización del autor de misma.

Sentencia 2093 de 2004 - Consejo de Estado

El sujeto pasivo en el proceso de responsabilidad fiscal son los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, cuando al realizar la gestión fiscal, a través de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas no han dado una adecuada planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los mismos, o a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, causando por ende con ello detrimento patrimonial al Estado.

Sentencia 0008 de 2004 - Consejo de Estado

Dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción de éste, tipifica o no una violación al régimen de inhabilidades. Del texto de las normas transcritas colige la Sala que existen funciones en las que a los rectores de establecimientos de educación les corresponde ejecutar las políticas y programas que en materia educativa adopte el Gobierno Nacional o los Gobiernos Departamentales, Distritales o municipales, es decir, enmarcadas dentro de los parámetros y directrices que les señalen al efecto, como también otro tipo de funciones en las que tienen autonomía plena para adoptar decisiones, las que, por ende, implican el ejercicio de autoridad administrativa. Así pues, a juicio de la Sala, en este caso se configura la causal de pérdida de investidura alegada, lo que impone la revocatoria de la sentencia apelada.

Sentencia 00001 de 2004 - Consejo de Estado

El señalamiento de condiciones salariales y prestacionales de los servidores públicos, hace parte de esa situación jurídica de carácter general de derecho público; los derechos individuales adquiridos, sólo pueden determinarse en cada caso particular, cuando frente a un cambio de legislación, quien tenga un derecho causado invoque la ley vigente para cuando lo adquirió pues el derecho no es a la intangibilidad de la ley sino a los ya consolidados.

Sentencia 00010 de 2004 - Consejo de Estado

Las personas naturales que actúen como contratistas, están obligadas a acreditar ante el contratante, sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado, su afiliación al sistema de seguridad en salud, cuando el contrato sea superior a tres meses, tal como lo dispone el reglamento acusado.

Sentencia 0175 de 2004 - Consejo de Estado

Es discriminatorio con los trabajadores independientes que devengan un salario mínimo, pues éstos son excluidos, sin más, del sistema de seguridad social en salud, lo que lleva de contera a que se conculquen los principios de universalidad e integralidad que inspiran como principios básicos el sistema de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

Sentencia 06610 de 2004 - Consejo de Estado

Concluye que las indemnizaciones establecidas con ocasión de la transformación CAJANAL solo pueden ser reconocidas a funcionarios de carrera teniendo en cuenta el fuero de estabilidad de que gozan, de manera que es inconstitucional reconocer indemnización a los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Sentencia 0017 de 2004 - Consejo de Estado

la naturaleza pública de las entidades descentralizadas, sus directores –entre los que se encuentran el representante legal y el liquidador- son servidores públicos, como lo señalan los artículos 5º del Decreto 3135 de 1968 y 2º del Decreto 1950 de 1973, y por ésa calidad, están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a dicha categoría de funcionarios