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Sentencia 1232 de 2003 - Corte Constitucional

El propósito del Constituyente en lo referente al cumplimiento de la labor del Congreso fue el de lograr la “dedicación” y “eficiencia” del congresista, mediante mecanismos que aseguren esos fines. Para ello se diseñó la prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 180 de la Constitución, de desempeñar cargo, empleo público o privado. Pero de los debates y justificaciones que se dieron en la Asamblea Nacional Constituyente, y mucho menos, de la consagración constitucional de la figura, se desprende que el propósito del Constituyente fuera el de prohibir al congresista cualquier tipo de actividad distinta a la que le corresponde como miembro del Congreso. Buscó preservar su “dedicación exclusiva” pero prohibiéndole desempeñar empleos públicos o privados, no cualquier tipo de oficios.

Sentencia 22107 de 2003 - Corte Suprema de Justicia

Los reajustes pensionales anotados en el Decreto 2108 de 1992 no son procedentes para el ámbito municipal y departamental, por cuanto tal normatividad sólo es aplicable a las pensiones de los servidores del sector público nacional; existe total claridad respecto a las pensiones susceptibles de estos reajustes, esto es, las del orden nacional, sin que puedan hacerse extensivos tales incrementos a otros niveles territoriales puesto que de hacerse así se desbordaría el querer del legislador y siendo claro el tenor de ley, no es dable a su intérprete darle unos alcances distintos o hacerle producir efectos en ámbitos diferentes.

Sentencia 3971 de 2003 - Consejo de Estado

Bonificación por Compensación - Reconocimiento porque los decretos que crearon este derecho recobraron su vigencia en virtud de una sentencia de nulidad. Como consecuencia del fallo de 25 de septiembre de 2001 recobraron vigencia los Decretos 610 y 1238 de 1998, que establecieron un derecho económico laboral para determinados servidores de la Rama Judicial, en consecuencia se le reconoce como Factor Salarial.

Sentencia 1156 de 2003 - Corte Constitucional

¿La Corte ha precisado igualmente que tampoco se desconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando como consecuencia de la existencia de procesos penales o disciplinarios se solicita la suspensión de determinados responsables de órganos directivos, administradores o de control.¿ ¿(¿) frente a las medidas preventivas tanto en materia penal, como disciplinaria y administrativa, se desprende claramente que las medidas que en este sentido puedan llegar a adoptarse como consecuencia de estar en curso un proceso penal o disciplinario, no tienen carácter sancionatorio, ni comportan un juicio sobre la conducta de las personas a las que se les aplica, sino que corresponden simplemente a la constatación de hechos objetivos, que pueden llegar a afectar el buen funcionamiento de las instituciones, por lo que bien puede el Legislador, sin vulnerar la presunción de inocencia, establecer dichas medidas, respetando obviamente los principios constitucionales y los presupuestos de racionalidad y proporcionalidad que enmarcan su potestad de configuración.¿

Sentencia 1159 de 2003 - Corte Constitucional

Es claro entonces que la determinación de si “la dignidad o encargo” realizada por el congresista constituye o no una violación a la prohibición de desempeñar cargo público o privado, es relativa al cargo en sí y no a las actuaciones concretas del congresista. Es decir, el Consejo de Estado evalúa si la dignidad o encargo encomendada al parlamentario afecta “la dedicación exclusiva del congresista al ejercicio de sus funciones” o lo pone “en una posición o situación tal, que le permita, propicie o facilite, hacer tráfico de influencias u obtener privilegios”, sin tener que entrar a determinar o probar que en efecto se haya verificado un perjuicio o beneficio. De forma similar al conflicto de intereses, basta con establecer que se den los supuestos fácticos de la causal; no es necesario determinar si la situación llevó o no, en efecto, a que se constatara un perjuicio o beneficio.

Sentencia 1171 de 2003 - Corte Constitucional

La comisión por parte de los juzgados en las inspecciones de policía para la práctica de diligencias tales como el embargo y secuestro de inmuebles ó la entrega de bien inmueble arrendado, está generando una seria congestión en esas entidades, circunstancia que impide la realización de una pronta y efectiva justicia. Por ello, se requiere de una actividad concreta del Estado que refleje una política judicial al respecto. Es indispensable que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones, conjuntamente con el Consejo Superior de la Judicatura formule en un plazo máximo de cuatro meses, un plan concreto que permita evacuar en corto tiempo las numerosas diligencias judiciales pendientes en el Distrito Capital y a nivel nacional, que trace directrices de acción e imponga metas con cronogramas precisos para ese efecto.

Sentencia 1147 de 2003 - Corte Constitucional

Considera la Corte Constitucional que el artículo 115 de la Ley 788 de 2002 debe ser declarado inexequible en la parte resolutiva de este Sentencia. Cabe destacar que, en la medida en que la norma acusada ha sido encontrada inconstitucional por el vicio de forma señalado, la Corte se abstendrá de considerar los demás cargos que fueron propuestos en su contra.

Sentencia 1150 de 2003 - Corte Constitucional

¿La Constitución no sólo autoriza la delegación y desconcentración de las funciones administrativas en general (CP art. 209) sino que específicamente autoriza la delegación de ciertas funciones presidenciales (CP art. 211), como una técnica de manejo administrativo, en virtud "de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley".

Sentencia 1104 de 2003 - Corte Constitucional

Cuando una autoridad administrativa adopta una decisión que no se fundamenta en criterios jurídicos y objetivos sino en consideraciones caprichosas y manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, incurre en una vía de hecho administrativa, en cuyo caso la Corte ha sostenido que se trata de una actuación que sólo en apariencia se asimila a un acto administrativo, pues en la realidad en un mero hecho material, con el resultado obvio de que carece de efectividad jurídica

Sentencia 1090 de 2003 - Corte Constitucional

En el caso concreto del inciso primero del artículo 132 de la Ley 769 de 2002, apunta esencialmente a la protección del derecho a la salud de todas las personas que también se encuentran al interior del mismo vehículo de servicio público, la que verían afectada con la conducta de aquel pasajero que fume al interior de esta clase de transporte, así como ha mantener la buena calidad en la prestación de este servicio de transporte.