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Directiva 13 de 2003 - Presidencia de la Republica

Ordena dar cumplimiento a la Circular 507 de 203, del Departamento Administrativo de la Función Pública y en este sentido reitera la obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, de adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los servidores públicos a quienes se les haya reconocido éste derecho y a la supresión de los cargos.

Directiva 4 de 2003 - Presidencia de la Republica

Modifica el manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal, señala al respecto que salvo casos excepcionales justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados, a excepción del Sector de la Defensa Nacional y fija los parámetros a seguir en caso que se pacte la entrega de anticipos por la entidad.

Directiva 2 de 2003 - Presidencia de la Republica

Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.

Directiva 1 de 2003 - Presidencia de la Republica

Señala que ciertas entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de consultoría a menos que la necesidad de los mismos sea indiscutible y esté debidamente comprobada, para alcanzar la estabilización de las finanzas públicas.