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Concepto Sala de Consulta C.E. 1513 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La enajenación de la participación del Estado en el capital social de empresas, en condiciones especiales a trabajadores y a organizaciones solidarias y sindicales, se refiere a acciones o a cuotas o partes de interés. No importa que la participación sea grande o pequeña, o que sea en una sociedad pública o de economía mixta, de primer o segundo grado, anónima, limitada o en comandita por acciones. El Gobierno decide la enajenación de la propiedad accionaria en el orden nacional y adopta el programa de enajenación; las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales autorizan las enajenaciones en el nivel territorial. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1529 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La supresión de empleos de la Administración Central Municipal, excluidos los del Concejo, de la Contraloría, Auditoría, Revisoría y Personería, compete exclusivamente al alcalde; y el Concejo, si suprime uno o más cargos de la Alcaldía y sus dependencias, incurre en usurpación de competencia o extralimitación de funciones. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1518 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La consagración del incremento por antigüedad como factor salarial no está proscrito por la Carta, por el contrario, es el propio artículo 58 de la Constitución, el que protege los derechos adquiridos con arreglo a las leyes. Ni la ley 4 de 1992, que establece las normas generales sobre el régimen salarial de los empleados públicos, ni los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se fija el límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial, y se establece que es el Gobierno el que establece los factores salariales, han tratado el tema del incremento salarial por antigüedad, ni han regulado su desmonte, como sucedió en el nivel nacional. Para efectos de continuar reconociendo un derecho cuyo título es válido, debe revisarse que las erogaciones que se están efectuando correspondan a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 693 de 2002, pues al existir disposición expresa, no puede pretermitirse su aplicación. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1498 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Ley 140 busca gravar la utilización del espacio público por la publicidad exterior visual y autoriza para ello una tarifa independiente a la señalada para la colocación de avisos y tableros, que es complementaria del impuesto de industria y comercio, ya que se hace exigible no sólo a sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, sino a aquellos que incurran en el hecho gravado, esto es, colocar vallas de tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados. Se considera igualmente que la ley determinó que la utilización del espacio público local mediante la colocación de las vallas que constituyen la denominada publicidad exterior visual, fuera gravada autónomamente con una nueva carga impositiva traducida en la autorización para el cobro de un gravamen con una tarifa de carácter especial, a favor de las entidades territoriales del nivel municipal y los territorios indígenas. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1508 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala señala que La ley 734 del 2002 permite ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, dentro del límite legalmente permitido. Como no existe norma expresa a este respecto, en el caso de los servidores de la rama ejecutiva del poder público, por analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, en el caso de los empleados de la rama judicial. No es jurídicamente posible que un acto administrativo, expedido por una autoridad nominadora, determine los elementos y condiciones de una prohibición disciplinaria, esta competencia corresponde al legislador. La determinación del número de horas que permitan el ejercicio de la docencia, dentro de la jornada laboral, corresponde a la ley. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1453 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Además de la responsabilidad meramente contractual que pueda caber al contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la ley, para cuyo efecto en materia penal los contratistas están sujetos a la responsabilidad que en esta materia se señala para los servidores públicos, al igual que los interventores, consultores y asesores. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1494 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Respecto a la naturaleza jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Sala considera que es una dependencia de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital y no una entidad o institución independiente de la estructura administrativa del Distrito. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1495 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Sí es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de venta. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1502 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Proyectos de urbanismo y proyectos de urbanización no son expresiones sinónimas, la primera se refiere a proyectaos de parcelación de uno o más predios y la construcción de vivienda, con calles pavimentadas, andenes y servicios públicos domiciliarios, en tanto que la segunda es una expresión mucho más amplia consistente en el conjunto de conocimientos relativos a la creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones según conviene a as necesidades de la vida humana. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1480 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil No puede un pensionado del ISS recibir su mesada pensional y simultáneamente obtener el salario que le corresponda como empleado público. En este evento, debe darse aplicación al decreto 583 de 1.995. |