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Concepto 1501 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala de Consulta y Servicio civil señala que las asambleas departamentales además de declarar la vacancia de diputados secuestrados, tendrán la obligación de seguir pagando salarios y prestaciones sociales, a través de los familiares legalmente habilitados para ello, y de misma manera, tendrán que pagarles a las personas que entren a reemplazarlos en el ejercicio del cargo de diputados. |
Concepto 1532 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Sala reitera que el régimen de auxilio de cesantías de los diputados será conforme al de la ley 6a de 1945 y las disposiciones posteriores que le han adicionado y reformado. Por otra parte, el régimen pensional y prestacional será el que está comprendido en la ley 100 de 1993 que regula la seguridad social. |
Concepto 30659 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente efectuar la reliquidación tanto de vacaciones, como de prima de vacaciones, teniendo en cuenta que por disposición legal estas prestaciones se deben cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute. |
Concepto 3938 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva, de los niveles departamento, distrital y municipal, gozarán del régimen de prestaciones sociales. |
Concepto 655 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública El quinquenio tiene la naturaleza de prestación social y, por lo tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, no se puede continuar reconociendo a los empleados del Distrito Capital. |
Concepto 4383 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública El docente que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra. |