Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 800 de 2003 - Corte Constitucional El empleador, entre otras obligaciones, debe descontar del salario el aporte del trabajador al sistema de salud y pagar los aportes a la entidad escogida por el empleado, dentro del plazo establecido por el Gobierno. Como se trata de los recursos del Sistema de Salud (contribución parafiscal), la obligación del empleador es de orden público. El alto grado de responsabilidad que impone la ley en cabeza del empleador, se refleja en la obligación que tiene de pagar los aportes correspondientes a las EPS, así no hubiere efectuado el descuento al trabajador, al igual que debe informar la situación legal en que se encuentran sus trabajadores, en lo que es relevante al Sistema. |
Decreto 800 de 2003 - Nivel Nacional Desarrollo de la atención, organización y funcionamiento de la medicina prepagada, art. 1. Patrimonio para operación del Plan de Atención Complementaria, art. 2. Capital de las entidades de medicina prepagada, art. 3. |
Ley 800 de 2003 - Nivel Nacional Se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3. |