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Sentencia 656 de 2003 - Corte Constitucional La Corte se pronunció con efectos de cosa juzgada absoluta en la sentencia C-450 de 2003 sobre el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 en los siguientes términos: el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 no desconoce los derechos al debido proceso, buen nombre, trabajo y mínimo vital. La exequibilidad de la norma se condicionó en el entendido de que el acto que ordene la primera prórroga debe reunir los mismos requisitos establecidos para la orden de suspensión inicial y que la segunda prórroga sólo procede después de haberse dictado fallo sancionatorio |