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Sentencia 474 de 2003 - Corte Constitucional

Un bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado. Por consiguiente, no puede ser autorizada la transferencia a particulares, a título de recompensa, de bienes que integran ese patrimonio, no así si la recompensa no afecta la naturaleza inalienable de esos bienes, sino que es un equivalente en valor económico y no de la entrega de aquellas especies.