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Sentencia 252 de 2003 - Corte Constitucional

Respecto del artículo 48, numeral 48 de la Ley 734 de 2002, la Corte debe precisar que la legitimidad de esas faltas disciplinarias no se deriva del estado mismo de embriaguez del sujeto disciplinable o del hecho de encontrarse bajo el efecto de estupefacientes, sino de la manera como tales estados interfieren en los deberes funcionales del servidor público. Es decir, tal legitimidad se infiere no en razón de esos estados implícitamente considerados sino del hecho que el sujeto asiste al trabajo encontrándose en ellos