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Decreto 2283 de 2003 - Nivel Nacional

Determina que las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales celebradas en relación con obligaciones de pago de una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, no podrán incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberán contribuir a mejorar su perfil; indica la posibilidad de contratar las operaciones de crédito público o asimiladas con derivados de los autorizados, señal el contenido de las operaciones de cobertura de riesgo que celebren las entidades estatales y la posibilidad de darlas por terminadas por mutuo acuerdo.