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Sentencia 204 de 2003 - Corte Constitucional

Aunque en materia laboral como lo ha señalado la Corte la audiencia de conciliación extrajudicial no puede establecerse como requisito de procedibilidad, ello no significa que la audiencia de conciliación extrajudicial no pueda realizarse, sino que ella necesariamente deberá convocarse con el mutuo acuerdo de las partes interesadas en la conciliación, sin que una parte le pueda imponer a la otra dicha audiencia, pues ello significa convertirla en una etapa previa necesaria antes de acudir a la jurisdicción laboral.