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Sentencia 158 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLES el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 734 de 2002 y la expresión "salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado “contenida en el artículo 90, numeral 3º de la misma ley, normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708 de 1999 y C-280 de 1996).