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Sentencia 151 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional señaló que respecto de la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, la Corte ordenará, en la parte resolutiva de este fallo, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra).