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Sentencia 131 de 2003 - Corte Constitucional

Dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal el interés es garantizar que se puedan satisfacer con el patrimonio del responsable, los daños ocasionados al erario por una actuación culposa o dolosa que haya causado una detrimento patrimonial al erario público, por lo que la muerte del responsable no es obstáculo para realizar este objetivo; ello porque la sucesión procesal permite la vinculación de los herederos, como directos interesados en la protección de la universalidad patrimonial de la cual tienen parte, para que intervengan en el proceso.