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Sentencia 102 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible la expresión " El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto”, contenida en el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”, sólo por los cargos estudiados.