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Sentencia 100 de 2003 - Corte Constitucional

La declaratoria de persona ausente es la ultima ratio frente a la imposibilidad de ubicar a la persona comprometida en una investigación penal y no la regla general en la vinculación de los individuos a los procesos penales. Adicionalmente, tal como lo establece el inciso final del propio artículo 344, la declaración de persona ausente únicamente procede cuando el imputado se encuentra plenamente identificado.

Decreto 100 de 2003 - Nivel Nacional

Determinación del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias por compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 486-1 del Estatuto Tributario