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Sentencia 100 de 2003 - Corte Constitucional La declaratoria de persona ausente es la ultima ratio frente a la imposibilidad de ubicar a la persona comprometida en una investigación penal y no la regla general en la vinculación de los individuos a los procesos penales. Adicionalmente, tal como lo establece el inciso final del propio artículo 344, la declaración de persona ausente únicamente procede cuando el imputado se encuentra plenamente identificado. |
Decreto 100 de 2003 - Nivel Nacional Determinación del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias por compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 486-1 del Estatuto Tributario |