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Sentencia 098 de 2003 - Corte Constitucional

Los fines éticos del decreto 196 de 1971 sólo pueden imponérsele al abogado en relación con el desempeño de su profesión, que no en el espectro de los comportamientos que él protagonice al margen de la misma, toda vez que las infracciones en que pueda incurrir en otras dimensiones por causa de su mala fe, deberán ventilarse y enjuiciarse al amparo de los respectivos estatutos jurídicos, ya de orden penal, ora de tipo civil o administrativo.