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Sentencia 094 de 2003 - Corte Constitucional

El marco de configuración de la falta disciplinaria no está determinado por todo el ámbito de los contratos de prestación de servicios sino únicamente por aquellos cuyo objeto involucre el cumplimiento de funciones públicas o administrativas, es decir, ejercicio de potestad pública o autoridad estatal¿ El artículo 48, numeral 29 de la Ley 734 de 2002 tipifica como falta disciplinaria un comportamiento dotado de ilicitud sustancial y que por lo tanto resulta compatible con los fundamentos constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores público