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Sentencia 043 de 2003 - Corte Constitucional

E inciso primero del artículo 68 de la Ley136 de 1994 será declarado exequible, bajo el entendido de que los seguros a que se refiere cobijan también a los concejales que reemplazan tanto faltas absolutas, como faltas temporales del titular. En efecto, aunque ese inciso se refiere de manera general a "los concejales", su interpretación podría llevar a concluir que no cobija a quienes ejercen reemplazos en forma temporal o que lo hace sólo respeto de los que cubren faltas absolutas, interpretación que, como se ha estudiado en esta sentencia, no se ajusta a la Constitución dado que todos los concejales cumplen las mismas funciones, están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades y, de hecho, corren los mismos riesgos que conlleva el ejercicio de cargo.