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Sentencia 041 de 2003 - Corte Constitucional

La noción de servicios públicos es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios, los cuales la Corte ha definido como aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.