Filtros de búsqueda
Resultados
Resolución 793 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Resolución 644 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Resolución 535 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Actualiza el Formato Único de Hoja de Vida para personas naturales. |
Resolución 415 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Se actualiza el Plan de Formación y Capacitación de Servidores Públicos" |
Circular 507 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se establecen reglas para llevar a cabo el procedimiento de supresión de cargos vacantes en las entidades públicas, responsabilidad, información, seguimiento, consecuencias en caso de inobservancia. |
Concepto 30659 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente efectuar la reliquidación tanto de vacaciones, como de prima de vacaciones, teniendo en cuenta que por disposición legal estas prestaciones se deben cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute. |
Circular 4 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Señala que dentro de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación, cada expediente de Historia Laboral debe contener como mínimo los documentos para efecto de una adecuada organización de las Historias Laborales |
Concepto 3938 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva, de los niveles departamento, distrital y municipal, gozarán del régimen de prestaciones sociales. |
Concepto 655 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública El quinquenio tiene la naturaleza de prestación social y, por lo tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, no se puede continuar reconociendo a los empleados del Distrito Capital. |
Concepto 4383 de 2003 - Departamento Administrativo de la Función Pública El docente que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra. |