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Concepto 1501 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala de Consulta y Servicio civil señala que las asambleas departamentales además de declarar la vacancia de diputados secuestrados, tendrán la obligación de seguir pagando salarios y prestaciones sociales, a través de los familiares legalmente habilitados para ello, y de misma manera, tendrán que pagarles a las personas que entren a reemplazarlos en el ejercicio del cargo de diputados.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1513 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La enajenación de la participación del Estado en el capital social de empresas, en condiciones especiales a trabajadores y a organizaciones solidarias y sindicales, se refiere a acciones o a cuotas o partes de interés. No importa que la participación sea grande o pequeña, o que sea en una sociedad pública o de economía mixta, de primer o segundo grado, anónima, limitada o en comandita por acciones. El Gobierno decide la enajenación de la propiedad accionaria en el orden nacional y adopta el programa de enajenación; las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales autorizan las enajenaciones en el nivel territorial.

Concepto 1532 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala reitera que el régimen de auxilio de cesantías de los diputados será conforme al de la ley 6a de 1945 y las disposiciones posteriores que le han adicionado y reformado. Por otra parte, el régimen pensional y prestacional será el que está comprendido en la ley 100 de 1993 que regula la seguridad social.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1529 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La supresión de empleos de la Administración Central Municipal, excluidos los del Concejo, de la Contraloría, Auditoría, Revisoría y Personería, compete exclusivamente al alcalde; y el Concejo, si suprime uno o más cargos de la Alcaldía y sus dependencias, incurre en usurpación de competencia o extralimitación de funciones.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1518 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La consagración del incremento por antigüedad como factor salarial no está proscrito por la Carta, por el contrario, es el propio artículo 58 de la Constitución, el que protege los derechos adquiridos con arreglo a las leyes. Ni la ley 4 de 1992, que establece las normas generales sobre el régimen salarial de los empleados públicos, ni los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se fija el límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial, y se establece que es el Gobierno el que establece los factores salariales, han tratado el tema del incremento salarial por antigüedad, ni han regulado su desmonte, como sucedió en el nivel nacional. Para efectos de continuar reconociendo un derecho cuyo título es válido, debe revisarse que las erogaciones que se están efectuando correspondan a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 693 de 2002, pues al existir disposición expresa, no puede pretermitirse su aplicación.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1498 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Ley 140 busca gravar la utilización del espacio público por la publicidad exterior visual y autoriza para ello una tarifa independiente a la señalada para la colocación de avisos y tableros, que es complementaria del impuesto de industria y comercio, ya que se hace exigible no sólo a sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, sino a aquellos que incurran en el hecho gravado, esto es, colocar vallas de tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados. Se considera igualmente que la ley determinó que la utilización del espacio público local mediante la colocación de las vallas que constituyen la denominada publicidad exterior visual, fuera gravada autónomamente con una nueva carga impositiva traducida en la autorización para el cobro de un gravamen con una tarifa de carácter especial, a favor de las entidades territoriales del nivel municipal y los territorios indígenas.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1508 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala señala que La ley 734 del 2002 permite ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, dentro del límite legalmente permitido. Como no existe norma expresa a este respecto, en el caso de los servidores de la rama ejecutiva del poder público, por analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, en el caso de los empleados de la rama judicial. No es jurídicamente posible que un acto administrativo, expedido por una autoridad nominadora, determine los elementos y condiciones de una prohibición disciplinaria, esta competencia corresponde al legislador. La determinación del número de horas que permitan el ejercicio de la docencia, dentro de la jornada laboral, corresponde a la ley.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1453 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Además de la responsabilidad meramente contractual que pueda caber al contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la ley, para cuyo efecto en materia penal los contratistas están sujetos a la responsabilidad que en esta materia se señala para los servidores públicos, al igual que los interventores, consultores y asesores.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1494 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Respecto a la naturaleza jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Sala considera que es una dependencia de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital y no una entidad o institución independiente de la estructura administrativa del Distrito.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1495 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Sí es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de venta.