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Resultados
Sentencia 415 de 2002 - Corte Constitucional Es viable transferir decisiones a autoridades no judiciales, como superintendencias, notarías e inspecciones de policía, lo que permite una mayor eficiencia del también principio fundamental del régimen político, complementario del de la división de poderes, de la colaboración de los mismos, o de la unidad funcional del Estado. |
Sentencia 84 de 2002 - Corte Suprema de Justicia A este respecto, la preexistencia de una sociedad conyugal, no impide la formación de la sociedad de hecho entre "concubinos", ni su vigencia excluye la posibilidad de otras sociedades entre consortes o entre éstos y terceros, las cuales, por supuesto, son diferentes, por cuanto aquélla surge ex legge por la celebración del matrimonio y es universal. |
Sentencia 9025 de 2002 - Consejo de Estado La consecuencia lógica de la nulidad de un acto des vinculatorio del servicio es la del reintegro ordenando el reintegro al servicio en un empleo igual o equivalente al cargo del que se produjo la destitución, al tratarse de un reintegro al servicio, sin solución de continuidad, no requiere posesión, salvo que se realice en otro empleo por situaciones ajustadas a la ley; del hecho del reintegro se debe dejar constancia en la hoja de vida. |
Sentencia 1076 de 2002 - Corte Constitucional ¿¿la suspensión provisional del cargo es una medida cautelar disciplinaria, mediante la cual se pretende amparar el interés general y por ende es constitucionalmente válida; también lo es que su aplicación está limitada temporal y materialmente, y correlativamente, los efectos que comporta el reintegro del suspendido no pueden quedar al arbitrio del funcionario que adelantó la investigación...¿ |
Sentencia 1077 de 2002 - Corte Constitucional ¿¿el Legislador está facultado para determinar cuáles asuntos han de ser decididos en un proceso ordinario y cuáles a través de un proceso verbal, pero no para delegar esta atribución en el Ministerio Público, pues en razón del principio de legalidad éste no puede decidir el juicio al que deberá sujetarse el disciplinado, porque esta es una decisión que debe estar predeterminada por el Legislador¿¿ |
Sentencia 7797 de 2002 - Consejo de Estado La garantía constitucional prevista en el inciso 2 del artículo 31, conocida en materia penal como el principio de la reformatio in pejus, tiene aplicación también en materia disciplinaria, así lo ha venido sosteniendo de manera reiterada la H. Corte Constitucional. Tratándose de un derecho de rango constitucional, que la propia Carta no supedita ni condiciona a requisito o exigencia de ninguna naturaleza, es obvio que su violación o flagrante desconocimiento se da cuando se cumplen los presupuestos enunciados en la norma constitucional: al surtirse un recurso de apelación sobre un pronunciamiento judicial o administrativo que ha impuesto una pena o sanción, como en este caso disciplinaria, no puede esta última agravarse si el afectado es apelante único. |
Sentencia 1065 de 2002 - Corte Constitucional La Corte señala que en la norma se limita a modificar los artículos de la norma demandada, estableciendo una restricción en cuanto al mínimo de hidrocarburos o sus derivados que se puede introducir al territorio, exportar, almacenar, disimular o sustraer de la intervención y control aduanero (contrabando) y se refirió también a la conducta de quien sin haber participado en el contrabando ya descrito, adquiera, posea, transporte, almacene, venda. En los restantes elementos del tipo, la descripción sigue igual. Como quiera que ello no implica una alteración sustancial respecto de los tipos penales analizados. Por lo mismo, le es extensible a estas disposiciones la conclusión de que violan el ordenamiento constitucional. |
Sentencia 1066 de 2002 - Corte Constitucional La Corte señala que respecto a la norma demandada se dice es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada. |
Sentencia 1072 de 2002 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES los apartes acusados del artículo 31 del Decreto Ley 111 de 1996, que corresponde al artículo 13 de la Ley 179 de 1994. |