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Sentencia 974 de 2002 - Corte Constitucional En el régimen del sistema de seguridad social en salud es posible disponer la existencia de unos servicios e instalaciones sometidos a control especial de oferta, lo cual puede obedecer a propósitos tales como asegurar condiciones mínimas para la prestación del servicio, procurar mayor eficiencia en la asignación de los recursos en áreas críticas o garantizar las condiciones en las que ciertos servicios son prestados sin que se presente saturación, sobreoferta, o sobredimensionamiento, con detrimento a la eficiencia en la asignación de los recursos públicos de la salud a sus fines constitucionales propios. |