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Sentencia 949 de 2002 - Corte Constitucional

Tratándose de decisiones administrativas que impongan obligaciones a los servidores públicos, es claro que ellas a pesar de que gozan de la presunción de legalidad, pueden ser objeto impugnación por la vía gubernativa y de controversia ante la jurisdicción competente, e incluso de suspensión provisional, razón está por la cual, aparece como desproporcionado erigir su incumplimiento en una falta por violación de una prohibición por parte del servidor público, pues decisiones administrativas en ese sentido pueden ser proferidas por las más diversas autoridades y de esa manera se pondría en serio peligro la continuidad del servidor en la administración pública, razón por la cual la Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 35, numeral 11, de la Ley 734 de 2000 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", salvo la expresión "o administrativas" que se declara INEXEQUIBLE.