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Sentencia 875 de 2002 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión "El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el Código de Procedimiento Civil", contenida en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, condicionada a que se entienda que la parte civil que no pretende intervenir como actor popular, no está excluida del amparo de pobreza.