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Sentencia 84 de 2002 - Corte Suprema de Justicia

A este respecto, la preexistencia de una sociedad conyugal, no impide la formación de la sociedad de hecho entre "concubinos", ni su vigencia excluye la posibilidad de otras sociedades entre consortes o entre éstos y terceros, las cuales, por supuesto, son diferentes, por cuanto aquélla surge ex legge por la celebración del matrimonio y es universal.