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Sentencia 763 de 2002 - Corte Constitucional

La legislación y la tradición jurídica nacionales han concluido que las leyes preexistentes a que se refiere la Constitución son aquellas de carácter substancial que definen delitos y penas, así se incorpora a nuestro ordenamiento el principio de legalidad en materia penal expresado en el aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; pero las normas procesales y de jurisdicción y competencia, tienen efecto general inmediato. Por lo cual los fiscales son competentes para conocer las contravenciones antes adelantadas por jueces penales, de conformidad con la Ley 228 de 1995, está dada conforme a derecho.