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Ley 753 de 2002 - Nivel Nacional

Se modifica el art. 143 de la Ley 136 de 1994, como función de los alcaldes de los municipios, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior. El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno, art. 1