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Sentencia 647 de 2002 - Corte Constitucional En efecto, aceptar que el artículo 261 de la Constitución configura un mandato general para la aceptación de las renuncias de los miembros de las corporaciones públicas, significaría para el caso concreto de los Concejos Municipales o Distritales a que se refiere la norma acusada, que el servidor público dimitente se viera obligado a esperar a que el respectivo Concejo iniciara sesiones extraordinarias con el único objeto de considerar la correspondiente renuncia, por lo cual no estaría en armonía con los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa dentro del Estado .artículo 209 C.P.- |