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Decreto 628 de 2002 - Nivel Nacional Reglamenta la administración fiduciaria de empresas e indica que en este caso se suspenden los órganos de dirección y representación de la misma a excepción del revisor fiscal, designa al representante legal del comité de vigilancia y le indica funciones; señala su responsabilidad y la remoción de los administradores, determina la elección del administrador fiduciario y la recusación de la sociedad seleccionada. Determina el contrato que se celebra y su contenido mínimo. Art. 1 a 9. Vigencia Art. 10 |