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Decreto 575 de 2002 - Nivel Nacional

Se fijan las reglas para la prestación de los servicios públicos de comunicación personal, PCS, el establecimiento, instalación y operación de sus redes, y el procedimiento para otorgarlos en concesión, Art. 1 a 5. Plan de expansión, desarrollo, término de ejecución, Art. 6 y 7. Infraestructura del operador del servicio, redes, seguimiento de usuarios (roaming), acceso, Art. 8 a 11. Recaudos de pagos, destinación, Art. 63 y 64. Vigencia, Art. 65.