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Sentencia 57 de 2002 - Consejo de Estado

La expresión "suspensión provisional" en el cargo o en el ejercicio de las funciones, indica que esa decisión está limitada en el tiempo. De consiguiente, no procede la convocatoria a nueva elección de gobernador como sucedería en el caso de presentarse una falta absoluta4, sino que su reemplazo debe originarse en el nombramiento provisional que corresponde efectuar al Presidente de la República (artículo 304 de la Constitución).