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Decreto 53 de 2002 - Nivel Nacional Impone reglas a seguir para agencias de viajes en desarrollo de sus actividades comerciales, con relación a sus usuarios. Determina requisitos mínimos que debe contener la publicidad ofrecida al público sobre los servicios prestados por la empresa, y sobre la responsabilidad contenida en la cláusula penal de los planes turísticos. Indica la inscripción en el registro nacional de turismo para prestar servicios de otras agencias de viajes. Se debe garantizar la culminación del servicio por las agencias en eventos especiales. Debe aclararse la responsabilidad de las agencias de viajes y aerolíneas por ciertos incumplimientos. Art. 1 a 6. Vigencia Art. 7. |