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Sentencia 484 de 2002 - Corte Constitucional

La Corte considera que no le es dable a la autoridad judicial cuantificar el monto de la condena atendiendo a las condiciones personales del servidor público, cuando el Estado ha sido condenado a reparar un daño por la conducta dolosa o gravemente culposa de su agente sino que la acción de repetición con la pretensión de obtener el reembolso de lo pagado por el Estado.