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Sentencia 427 de 2002 - Corte Constitucional

La regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado de personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en un porcentaje sobre el producto bruto explotado. Los entes territoriales no tienen un derecho de propiedad sobre las regalías sino el derecho de participación sobre ellas que les atribuye la ley, puesto que por mandato Constitucional la titularidad de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable está radicada en el Estado en su calidad de dueño del subsuelo.