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Sentencia 336 de 2002 - Corte Constitucional

Los decretos que reglamentan la ley 136/94 establecen la forma como los nuevos municipios recibirán el dinero correspondiente. Así, el artículo 2° del Decreto 638 de 1994 indica que debe tenerse en cuenta lo que corresponde a los municipios por concepto de ingresos corrientes de la Nación durante el mismo año de su creación, y fija unas reglas para determinar el monto de la participación correspondiente aunque su creación no haya sido reportada antes del 30 de junio.