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Sentencia 327 de 2002 - Tribunal Superior del Distrito Judicial

Decreto 327 de 2002 - Nivel Nacional

Deberán publicarse en el Diario único de contratación pública o en la Gaceta oficial o por otros medios que permitan su publicidad los contratos celebrados por las entidades señaladas en el art. 2 de la Ley 80 de 1993.