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Sentencia 320 de 2002 - Corte Constitucional La Corte Constitucional afirma que las entidades territoriales que tuvieron un comportamiento adecuado de sus gastos (que se refleja en que ellos fueron inferiores a los límites fijados en la misma Ley), haya optado porque éstos no se incrementen, acudiendo a un criterio de sentido común: estas entidades territoriales demostraron que, con un manejo prudente, podían funcionar adecuadamente por debajo de los límites. |