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Sentencia 309 de 2002 - Corte Constitucional

En la acción de repetición, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, pero tiene la oportunidad de repetir contra el agente que haya actuado con dolo o culpa grave en la producción de dicho daño y la determinación de la responsabilidad se realiza por un proceso de naturaleza judicial.