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Sentencia 295 de 2002 - Corte Constitucional La Corte Constitucional se está a lo resuelto en la Sentencia C-097-1996 en realación al primer inciso y el numeral segundo del inciso segundo del artículo 134 de la Ley 270 de 1996; declaró exequible los numerales 1, 2, y 4 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996; declaró la inxequebilidad de la expresión "o por cualquier cosa" del numeral 4 de la Ley 270 de 1996; declaró exequible el numeral 3 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996; declaró exequibles los artículos 2 y 3 del proyecto de ley estatutaria No. 24 de 2000 Senado y No. 218 de 2001 Cámara; por los cargos expuestos en la sentencia. |