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Sentencia 290 de 2002 - Corte Constitucional

El control fiscal tiene por objeto la protección del patrimonio de la Nación, por tanto recae sobre una entidad pública, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos públicos, por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación.