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Sentencia 29 de 2002 - Consejo de Estado

La potestad para revocar los actos administrativos radica en cabeza de la misma autoridad administrativa que lo profirió, por conducto, bien del funcionario que lo expidió o por su superior jerárquico.

Decreto 29 de 2002 - Nivel Nacional

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.