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Decreto 2366 de 2002 - Nivel Nacional

Define el transporte mixto ocasional, determina la documentación necesaria para que los vehículos camperos que prestan servicio de transporte ocasional, puedan circular en un radio diferente del normalmente autorizado, e indica las autoridades de tránsito responsables de la reglamentación para efectos de cumplir esta disposición. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.