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Sentencia 227 de 2002 - Corte Constitucional

El principio de legalidad tributaria, no significa que sólo el Congreso puede determinar los elementos constitucionales del tributo, pues en aras del principio según el cual no hay contribución sin representación, las corporaciones públicas del orden territorial están facultadas para participar en la determinación de los elementos de los tributos de su nivel. Sólo así se da aplicación al principio de autonomía de las entidades territoriales, al derecho que les permite establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a la competencia de las corporaciones públicas del orden territorial para decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales o para votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.