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Sentencia 158 de 2002 - Consejo de Estado

Cuando se está ante faltas graves o gravísimas la norma distribuye o asigna las competencias atendiendo las instancias del mismo y no las etapas que lo conforman, de suerte que no hay sino dos autoridades competentes: una que conoce íntegramente de la primera instancia, la cual viene a ser la Oficina de Control Disciplinario Interno, cuando existe, o, en caso contrario, el Jefe de la dependencia o seccional respectiva, y dos, la que conoce de la segunda instancia, que en todo caso es el nominador o jefe del organismo.

Sentencia 158 de 2002 - Corte Constitucional

Cualquier restricción al derecho de propiedad (expropiación por razones de equidad) por parte del Estado en razón a la prevalencia del interés general sobre el particular, se encuentra sometida al pago de la indemnización correspondiente. Dado que el Acto Legislativo No. 01 de 1999, suprimió del ordenamiento jurídico la expropiación sin indemnización por razones de equidad, con base en esto la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad parcial del artículo 98 de la Ley 388 de 1997