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Concepto Sala de Consulta C.E. 1465 de 2002 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Tanto el artículo 399 del anterior Código de Procedimiento Penal como el 359 del actualmente vigente, prevén la suspensión en el ejercicio del cargo en los eventos en que se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público. En concordancia con las normas citadas, la incursión en medida de aseguramiento de detención preventiva, genera causal de suspensión en el servicio público, que debe ser declarada por el Gobernador del Departamento, a tenor del numeral 2 del artículo 105 de la ley 136 de 1994. Por tanto, verificada la ejecutoria de la medida de aseguramiento, el Gobernador debe dar cumplimiento a la norma transcrita, declarando la suspensión del alcalde titular y designando a quien deba reemplazarlo, siguiendo el trámite señalado en el inciso primero del artículo 106 ibídem.