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Sentencia 127 de 2002 - Corte Constitucional

Corresponde a las Contralorías del orden Territorial desde un punto de vista orgánico, la vigilancia de la gestión fiscal que cada una de las entidades territoriales adelante en su respectiva jurisdicción. No obstante, la Contraloría General de la República puede desde el punto de vista material ejercer control fiscal sobre los fondos o bienes de la Nación que les sean transferidos a las entidades territoriales a cualquier título, dado que la Constitución Política atribuye a la Contraloría General de la República esta vigilancia.