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Directiva 12 de 2002 - Presidencia de la Republica Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro. |