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Sentencia 1065 de 2002 - Corte Constitucional

La Corte señala que en la norma se limita a modificar los artículos de la norma demandada, estableciendo una restricción en cuanto al mínimo de hidrocarburos o sus derivados que se puede introducir al territorio, exportar, almacenar, disimular o sustraer de la intervención y control aduanero (contrabando) y se refirió también a la conducta de quien sin haber participado en el contrabando ya descrito, adquiera, posea, transporte, almacene, venda. En los restantes elementos del tipo, la descripción sigue igual. Como quiera que ello no implica una alteración sustancial respecto de los tipos penales analizados. Por lo mismo, le es extensible a estas disposiciones la conclusión de que violan el ordenamiento constitucional.